Durante años hemos escuchado que las redes sociales pueden generar patrones de uso adictivo, una preocupación que, en distintos momentos, también se ha planteado respecto de otros medios, como la televisión. La afirmación se confirma cuando observamos a una persona incapaz de separarse de su teléfono, cuando el desplazamiento infinito (infinite scrolling) de Instagram parece no tener fin o cuando una notificación interrumpe una conversación para devolver nuestra atención a la pantalla. Sin duda, las plataformas pueden producir hábitos difíciles de controlar, por eso algunas personas afirman que generan una adicción. Este tema se encuentra hoy en el centro de uno de los juicios más importantes que ha enfrentado la industria tecnológica, en los últimos años.
Desde el 18 de agosto de 2026, Meta se enfrenta, en una corte federal de Oakland, California, a un proceso promovido por una coalición bipartidista de 29 estados de Estados Unidos. California, Colorado, Kentucky y Nueva Jersey sostienen que Facebook e Instagram fueron diseñados para mantener enganchados a los usuarios más jóvenes y que algunas características de las plataformas –entre ellas los likes, el desplazamiento infinito y diversos mecanismos de recomendación– explotan vulnerabilidades propias de la adolescencia. Los 29 estados acusan además a Meta de recopilar indebidamente información de personas menores de 13 años. Por supuesto, Meta rechaza estas acusaciones y sostiene que no existe evidencia suficiente para establecer una relación causal simple entre el uso de redes sociales y el deterioro de la salud mental de los adolescentes (Novak Jones & Stempel, 2026).
El argumento anterior recuerda, en cierta medida, el prolongado debate sobre los efectos de la televisión durante la segunda mitad del siglo XX. Entonces también se discutía hasta qué punto la exposición a determinados contenidos –particularmente la violencia televisiva– podía traducirse directamente en cambios de la conducta. La investigación terminó mostrando un panorama bastante más complejo. Los medios pueden producir efectos, pero estos rara vez operan de manera lineal o aislada, pues intervienen características individuales, contextos familiares y sociales, patrones de consumo y condiciones de exposición.
Klapper (1960) advertía que los medios actúan dentro de un entramado de factores mediadores, mientras que investigaciones posteriores encontraron asociaciones significativas entre la exposición a violencia televisiva y determinadas conductas agresivas, aunque con magnitudes variables según el tipo de estudio y las características de las audiencias (Paik & Comstock, 1994). Algo semejante ocurre ahora con las redes sociales. La cuestión no parece reducirse a determinar si “causan” problemas de salud mental, sino a identificar bajo qué condiciones, para qué usuarios y mediante qué características de diseño pueden aumentar determinados riesgos.
Este nuevo caso adquirió mayor relevancia con el testimonio de Arturo Béjar, antiguo director de ingeniería de Meta. Béjar afirmó que dentro de la compañía el crecimiento y el engagement habrían recibido mayor prioridad que la seguridad de los menores, y señaló que algunas herramientas destinadas a proteger a los usuarios eran insuficientes o difíciles de activar. También sostuvo que la empresa podía haber hecho más para detectar a niños menores de 13 años dentro de sus plataformas (Cai et al., 2026). Se trata, desde luego, de acusaciones que deberán ser valoradas por el tribunal y no de hechos definitivamente establecidos. Sin embargo, este testimonio detona una pregunta importante: ¿qué responsabilidad tiene una empresa cuando no solo distribuye contenidos, sino que diseña deliberadamente el ambiente dentro del cual esos contenidos son consumidos?
Apenas el 7 de agosto, otro tribunal, en Nuevo México, ordenó a Meta pagar 567 millones de dólares y adoptar durante cinco años diversas medidas para la protección de menores. Esto sumado a una sanción previa de 375 millones. Entre las medidas ordenadas aparecieron restricciones a las notificaciones nocturnas, límites de tiempo para menores, y mayores protecciones de privacidad. Más allá del monto, lo significativo en este caso fue el cambio de perspectiva jurídica. La discusión se desplazó del contenido que circula por las plataformas hacia la arquitectura misma del medio (New Mexico Department of Justice, 2026).
¿Será entonces que las redes sociales generan adicción?
La evidencia científica exige mucha cautela sobre esta interrogante. La American Psychological Association prefiere referirse a este fenómeno como uso problemático de redes sociales, una expresión que permite describir conductas como la de intentar reducir el uso de la plataforma sin conseguirlo, dedicarles más tiempo del previsto, experimentar una necesidad intensa de conectarse o permitir que incluso estos medios interfieran con el sueño, las actividades escolares y las relaciones personales (American Psychological Association, 2023).
Desde esta perspectiva parece ser que el hecho de pasar muchas horas conectado no equivale necesariamente a ser adicto. En realidad el problema se presenta cuando existe pérdida de control e interferencia significativa con otras dimensiones de la vida.
Los datos disponibles sobre consumo muestran que no se trata de un fenómeno marginal. Por ejemplo, un estudio de la Organización Mundial de la Salud con más de 280 mil adolescentes de 11, 13 y 15 años encontró que el 11% presentaba patrones de uso problemático de redes sociales, frente al 7% registrado en 2018. Entre las mujeres adolescentes la proporción alcanzó 13%, mientras que entre los hombres fue de 9% (World Health Organization Regional Office for Europe, 2024).
Aquí conviene distinguir dos comportamientos aparentemente similares, pero en esencia diferentes. El estudio de la Organización Mundial de la Salud separa explícitamente a los usuarios intensivos de aquellos que muestran síntomas de uso problemático. Utilizar mucho una tecnología y perder la capacidad para regular su utilización son fenómenos distintos.
Un trabajo publicado en el Journal of the American Medical Association (JAMA) en 2025 permite comprender todavía mejor esta diferencia. El autor principal Xiao y sus colegas siguieron durante cuatro años a 4,285 jóvenes estadounidenses. El 31.3% mostró una trayectoria creciente de lo que los investigadores denominan addictive social media use. En comparación con los jóvenes que mostraron un uso poco compulsivo de las redes sociales, quienes desarrollaron patrones más problemáticos presentaron más del doble de riesgo de conductas suicidas. Esto no significa que las redes sociales sean, por sí mismas, la causa de esas conductas, pero sí que existe una relación que merece atención. Lo más interesante es que la cantidad total de tiempo frente a la pantalla no mostró la misma relación. Es decir, parece importar menos cuántas horas se usan las redes que la dificultad para controlar su uso (Xiao et al., 2025).
Esto obliga a replantear parte de la discusión. Durante años nos hemos preguntado cuánto tiempo pasan los jóvenes frente a una pantalla. Tal vez deberíamos comenzar a preguntarnos con mayor frecuencia si los jóvenes pueden separarse de ella cuando lo desean. El problema no parece residir exclusivamente en la cantidad de horas, sino en la relación que se establece con el medio y en los mecanismos que intervienen para mantener nuestra atención.
En México, la dimensión del problema es considerable. El reporte más reciente Digital 2026: Mexico, elaborado por DataReportal con datos de Kepios y con el apoyo de Meltwater y We Are Social, estima 99 millones de identidades activas en redes sociales, equivalentes al 74.9% de la población y al 89.7% de los usuarios de internet. Facebook, en particular, registra un alcance publicitario potencial de 93.5 millones de usuarios e Instagram de 53.6 millones. Estas últimas cifras deben interpretarse con cuidado porque corresponden a herramientas publicitarias y no necesariamente a usuarios activos únicos. Aun así, estos números permiten dimensionar hasta qué punto las plataformas forman parte del ambiente cotidiano de millones de personas en México (Kemp, 2025).
Desde esta perspectiva, el juicio contra Meta plantea una discusión que trasciende a una sola compañía. Las redes sociales no son simples repositorios donde almacenamos mensajes, fotografías, videos o comentarios. Son ambientes diseñados, compuestos por algoritmos, interfaces, notificaciones, sistemas de recompensa, recomendaciones y métricas de popularidad que organizan nuestra experiencia y compiten permanentemente por nuestra atención. Desde la perspectiva de la ecología de medios, esto implica observar no solo los contenidos que circulan por una plataforma, sino también las condiciones que el propio medio establece para nuestra interacción con esos contenidos.
Paul Levinson planteaba ya una idea semejante al analizar el teléfono celular en Cellphone: The Story of the World’s Most Mobile Medium and How It Has Transformed Everything. Para Levinson (2004), la importancia del teléfono móvil no radicaba únicamente en aquello que comunicábamos a través de él, sino en que había transformado las condiciones mismas de la comunicación, al hacer posible estar disponibles prácticamente en cualquier momento y lugar. Al mismo tiempo, advertía que los medios compiten constantemente por nuestra atención. Dado que el tiempo disponible es limitado, cada nuevo medio disputa nuestra atención con los demás y con otras actividades. El teléfono –señalaba Levinson– tenía incluso la capacidad de imponerse sobre otros medios cuando una llamada interrumpía lo que estábamos haciendo.
Dos décadas después, el teléfono inteligente y las redes sociales han llevado esa competencia mucho más lejos. Ya no se trata únicamente de un dispositivo capaz de interrumpirnos, sino de plataformas que incorporan mecanismos orientados a recuperar, mantener y prolongar nuestra atención. El desplazamiento infinito elimina el punto natural en el que antes terminaba una página. La reproducción automática evita que tengamos que decidir si queremos ver el siguiente contenido. Las notificaciones nos recuerdan constantemente que algo o alguien reclama nuestra atención del otro lado de la pantalla. Desde esta perspectiva, el juicio contra Meta también puede entenderse como una discusión sobre hasta dónde puede llegar el diseño de un medio en la competencia por un recurso necesariamente limitado: nuestra atención.
Quizá la pregunta más relevante ahora no es si Instagram, Facebook, TikTok o cualquier otra plataforma social es, en sí misma, una “droga digital”. La evidencia todavía no permite sostener una afirmación de este tipo. La pregunta más interesante puede ser la siguiente: ¿hasta qué punto es legítimo diseñar un medio para maximizar el tiempo de permanencia cuando sabemos que una parte de sus usuarios –particularmente niños y adolescentes– puede desarrollar patrones de uso difíciles de controlar, capaces de afectar seriamente distintas dimensiones del bienestar y del funcionamiento cotidiano?
El juicio de Meta podría terminar generando multas multimillonarias o nuevas reglas para proteger a los menores. Pero su consecuencia más importante puede ser cultural: obligarnos a dejar de pensar exclusivamente en lo que hacemos con las tecnologías y comenzar a observar también lo que las tecnologías, a través de su diseño, hacen con nosotros para bien y para mal.
Referencias
American Psychological Association. (2023). Health advisory on social media use in adolescence. American Psychological Association. https://www.apa.org/topics/social-media-internet/health-advisory-adolescent-social-media-use
Cai, K., Novak Jones, D., & Stempel, J. (2026, 19 de agosto). Mark Zuckerberg encouraged growth over child safety, ex-Meta executive testifies at trial. Reuters. https://www.reuters.com/legal/litigation/former-meta-engineer-resumes-testimony-landmark-trial-over-social-medias-harm-2026-08-19/
Kemp, S. (2025, 8 de noviembre). Digital 2026: Mexico. DataReportal. https://datareportal.com/reports/digital-2026-mexico
Levinson, P. (2004). Cellphone: The story of the world’s most mobile medium and how it has transformed everything! Palgrave Macmillan.
New Mexico Department of Justice. (2026, 7 de agosto). Court orders Meta to pay $942 million and overhaul protections for children on Facebook and Instagram in landmark New Mexico ruling. https://nmdoj.gov/press-release/court-orders-meta-to-pay-942-million-and-overhaul-protections-for-children-on-facebook-and-instagram-in-landmark-new-mexico-ruling/
Novak Jones, D., & Stempel, J. (2026, 18 de agosto). Meta rejects claims it sought to hook children to Facebook, Instagram. Reuters. https://www.reuters.com/world/us/meta-faces-29-state-trial-that-could-reshape-instagram-facebook-2026-08-18/
World Health Organization Regional Office for Europe. (2024). A focus on adolescent social media use and gaming in Europe, central Asia and Canada: Health Behaviour in School-aged Children international report from the 2021/2022 survey (Vol. 6). World Health Organization.
Xiao, Y., Meng, Y., Brown, T. T., Keyes, K. M., & Mann, J. J. (2025). Addictive screen use trajectories and suicidal behaviors, suicidal ideation, and mental health in US youths. JAMA, 334(3), 219–228. https://doi.org/10.1001/jama.2025.7829